Discriminación por Embarazo
Discriminación por Embarazo exige que las empresas que cuenten con 15 o más empleados traten a las trabajadoras que se encuentran embarazadas de la misma manera que tratan a los demás empleados que sufren alguna clase de discapacidad médica, y por esa razón no pueden trabajar. La ley prohíbe la discriminación laboral basada en el embarazo, en el parto o en cualquier clase de discapacidad relacionada con el embarazo o el parto. La discriminación basada en el embarazo, en el parto o en enfermedades relacionadas con éstos constituye discriminación sexual de carácter ilícito. La Ley Contra Discriminación por Embarazo garantiza igual tratamiento de las discapacidades, entre las que se incluyen: embarazo, parto, enfermedades relacionadas con el embarazo y el parto. Su empleador no podrá despedirla porque esté embarazada ni podrá forzarla a tomar una licencia obligatoria por maternidad.
Por otra parte, usted estará protegida de otras dos maneras. Se le deberán garantizar los mismos beneficios otorgados en las licencias por problemas de salud, incapacidad y enfermedad que padezcan otros empleados que estén experimentando alguna condición médica. Cualquier seguro médico o de salud proporcionado por un empleador deberá cubrir los gastos ocasionados por tratar enfermedades relacionadas con el embarazo en base a la proporción de los costos de otras condiciones médicas.
No es obligatorio poseer un seguro médico encargado de cubrir los costos de un aborto, excepto en los casos en los que la vida de la mamá se encuentre en peligro. Se le deberán asignar diferentes tareas de acuerdo a su estado, se le deberán alternar asignaciones, se le deberá proporcionar licencia por incapacidad laboral transitoria o licencia sin goce de sueldo (dependiendo de la política que posea la empresa en la cual trabaja). Tendrá derecho a desarrollar sus tareas hasta donde pueda realizarlas, sin perjudicar su salud. Se le deberá garantizar la seguridad de su puesto de trabajo una vez que se le haya concedido la licencia. Seguirá acumulando días de antigüedad y días de vacaciones, y también seguirá siendo elegible para obtener aumentos de salario y beneficios.
Si la empresa en la cual trabaja no le proporciona ninguna clase de beneficios de seguro o beneficios a los empleados, tampoco se verá obligada a proporcionárselos a las mujeres embarazadas. Los beneficios relacionados con el embarazo no pueden limitarse a las empleadas casadas. En una empresa conformada por mujeres o en la cual se clasifiquen las tareas por sexo, se deberán brindar beneficios para cubrir el pago de los gastos de tratamiento de enfermedades o condiciones médicas relacionadas con el embarazo, siempre y cuando se brinden estos beneficios para otro tipo de enfermedades. Si un empleador proporciona cualquier clase de beneficio a un trabajador que esté gozando de una licencia; dicho empleador deberá proporcionarle los mismos beneficios a aquellas empleadas que se encuentren de licencia por enfermedades relacionadas con el embarazo. Las empleadas que padezcan algún tipo de incapacidad relacionada con el embarazo deberán ser tratadas de igual forma que los empleados que se encuentren incapacitados transitoriamente; ya sea en términos de acreditar días de antigüedad, cálculo de días pertenecientes a vacaciones, pago de aumentos de salario, y beneficios por incapacidades transitorias.
Asimismo, un empleador no podrá negarse a contratar a una mujer sólo porque ésta esté experimentando algún tipo de condición médica relacionada con el embarazo, siempre y cuando la misma sea capaz de llevar a cabo la mayor parte de las funciones que demande su trabajo. Un empleador tampoco podrá negarse a contratar a una mujer basándose en prejuicios contra las mujeres trabajadoras embarazadas, ni en prejuicios procedentes de los demás empleados, de clientes, o de consumidores
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